En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana AMÉRICA DEL CARMEN APONTE DE PACHECO, titular de la cédula de identidad número V- 2.523.106, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad número 2.514.415. En consecuencia se ordena el desalojo de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Guárico Este Nº17, Villa de Cura, Municipio Autónomo Zamora del estado Aragua. No hay condenatoria en costas