En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, presentada por la Ciudadana: MARLENE JOSEFINA PALACIOS DE ALBANO Viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.523.548. En consecuencia quedan rectificadas las actas de nacimientos y matrimonios de la siguiente manera: 1) Acta de Nacimiento: Nro. 320, tomo I, folio 160vto, nueve (09) de Julio año 1934, donde se lee: "... RAFAEL ANGEL..." debe leerse y escribirse: "....RAFAEL....". 2) Acta de Matrimonio: fecha Veintidós (22) de Abril, .....