Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento realizado por las partes, en fecha 08 de noviembre de 2022, mediante diligencia cursante al folio (18) del expediente Nº 8318.
Todo en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y devolver los documento originales por secretaría. Conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112, del código de procedimiento civil, cúmplase. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.