En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes en él, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.