éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: PEDRO RAMON GUEVARA RUEDA y MARÍA TERESA BERNAL DE GUEVARA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.948.255 y V.- 22.340.735, respectivamente, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (266,47 m2) ubicado en: Calle Urdaneta manzana 01, casa Nº 09, Sector Rómulo Gallegos, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 10,45 Mts con Calle Urdaneta que es su frente; SUR: En 10,45 Mts con casa que es o fue de Armando Matos; ESTE: En 25,80 Mts con casa que es o fue de la Familia Vielma Sánchez y OESTE: En 25,80 Mts con casa que es o fue de la Familia Borrego; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los.....