D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Nery Lisbeth Piña Flores y Joel Antonio Uzcategui Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-14.437.964 y V-10.344.740 respectivamente, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: 17 de Febrero de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 14, en los libros respectivos del año 1994, en los términos expuestos en la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Or.....