Del análisis efectuado anteriormente, concluye quien aquí decide, que la presente solicitud de ejecución forzosa, efectuada por la representación judicial de los querellantes, no puede prosperar y en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento de Interdicto de Obra Vieja o Daño Temido y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 719 eiusdem, se insta a las partes a que toda reclamación sucesiva entre ellas debe ventilarse por la vía ordinaria y así se establece.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO,
ABG. DAVID MIRATIA.
Exp. Nº 6099.
Sent. Int. C. Def. Nº 25-28032017
Parte Querellante: LUPE MARIA TIRADO, MANUEL TIRADO Y NESTOR VLADIMIR TIRADO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.284.929, V-2.522.434 y V- 7.295.021 respectivamente, actuando en representación de sus hermanos, ciudadanos: JOSE.....