este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: Maritza Josefina Blanco Licon, Andrés Gerardo Quintero Blanco, Roxana Carolina Quintero Blanco y José Antonio Quintero Blanco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.822.745, V-20.959.462, V-16.537.075 y V-20.959.461 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: Manuel Ramón Quintero, quien en vida era venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.364.847, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.