este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ROXANNA BEATRIZ MARIN ROJAS Y MARVIS ELENA PAREDES CARRIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.498.665 y V-16.538.225, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: LUISA AMELIA, RANCE APOLINAR, YUSMELIS MILAGROS MAGALLANES LUGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.826.728, V-17.788.499, y V-19.207.162, respectivamente, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.