II
Revisado y evaluado como ha sido el contenido del acuerdo conciliatorio, el cual se ajusta a las necesidades de orden material consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y estando dentro del lapso para proferir el pronunciamiento de ley, este Tribunal, de conformidad con la resolución Nº 2008-0013, de fecha 02 de julio de 2008, que autoriza a los Tribunales de Municipio, a dirimir asuntos en materia de obligación manutención, en virtud de su competencia territorial hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente (LOPNNA), en otras ciudades o municipios a través de la creación de Tribunales especializados en la materia, y siendo que, en estricto cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de asegurar con prioridad absoluta el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de los dere.....