Fijaron la Manutención de sus hijos, en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs 1.000,00), los días 15 de cada mes y los días 30 en UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), que serán entregados por el padre a la madre de los niños, los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que el obligado alimentario perciba sus respectivos aumentos.