CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos LISCARLOS RODRÍGUEZ y MARÍA SORANGEL PERDOMO VILERAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio comerciante el primero y la segunda de Oficios del hogar y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.803.206 y V-17.063.629, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SEIJAS HENRIQUEZ, Inpreabogado Nº 35.898, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 30 de enero de 2002, por ante el Concejo Municipal de San Casimiro, estado Aragua, anotado bajo el Nº 63, Tomo I del año: 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.