En razón a ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos PEDRO JOSÉ BETANCOURT y MIGDALIA DEL VALLE GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos; por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, ante el Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de matrimonio signada bajo el Nº 89, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios del Concejo Municipal del otrora Distrito Sucre, Estado Miranda.
SEGUNDO: Una vez sea declarada definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, al Registrador P.....