: "PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención Alimentaria la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), semanal, a partir de la cuarta semana del mes en curso, más específicamente, el día viernes 27 del presente mes y año, los cuales serán entregados en las propias manos de la demandante, la misma será incrementada en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario mínimo nacional. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, el obligado alimentario cubrirá los gastos de Uniformes y la Demandante los gastos de útiles. CUARTO En relación a los gastos decembrinos, el obligado se compromete a entregar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000. oo). No habiendo las partes señalado otro particular a que hacer referencia, se cierra el presente a.....