Así mismo el artículo 472 eiusdem, establece que si no comparece personalmente la parte demandante sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día, en tal virtud se declara en forma oral y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el levantamiento del acta respectiva que contenga dicha sentencia, señalándole a la parte demandante ciudadana YOLIMAR DEL VALLE RAMÍREZ CAPOTE ampliamente identificada que no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes