Los Poderes consignados faculta a la Apoderada para demandar entre otras cosas, sin embargo en los mismos no se establece de forma clara la intención de los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial, no hay facultad expresa para interponer la acción de divorcio en virtud de lo cual y al hecho ya mencionado de no tener el escrito rubrica del solicitante se tiene por NO PROPUESTA la demanda y así se declara