II
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las AMPLIACIONES, MEJORAS Y REFACCIONES, que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de SEISCIENTO METROS CUADRADOS (600,00 M2); ubicada en la siguiente dirección: callejón La Ceiba, sector La Ceiba, Parroquia San Francisco de Cara, del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua,numero catastral 05-15-03-R. En el terreno que deslinda así: NORTE: en veinte metros (20,00mts), colindand.....