DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle al peticionario la condición de constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de TRESCIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (339,13 M2); ubicada en la siguiente dirección: la avenida 21 de mayo cruce con calle 01, Sector Rómulo Betancourt, parroquia Barbacoas, del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, 05-15-01-U-02-20-01-"A". En el terreno que deslinda así: NORTE: en veintiún me.....