Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por los Ciudadanos JOSÈ ALBERTO SILVA y JOSÈ LEONARDO REINA PADILLA, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 8.735.151 y V- 12.609.756, respectivamente. Contra la entidad de trabajo LIMPIEZA ALIANZA HERMANOS C.A. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 06 días del mes de Abril de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
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