Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.783.483. Contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION S.A por motivo de Diferencias de Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 08 días del mes de Agosto de 20.....