IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar interpuesta por los ciudadanos Carlos José Quero Pereira, Daniel Alzaibar Requena Tovar, Edisson Alfonzo García, Julio Ramón Guevara Jiménez, Juan Carlos Jiménez Figueredo, Sergio Eduardo Suarez García y Jorge Luis Ramos Guzmán, ut supra identificados, contra el Auto de No Admisión de efectos particulares, de fecha 20 de febrero de 2020 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño del estado Aragua, con sede en Maracay., dictado en los expedientes signados con el Nº 043-2020-01-00309, 043-2020-01-00298, 043-2020-01-00322, 043-2020-01-00301, 043-2020-01-00294, 043-2020-01-00300 y 043-2020-01-00318 (nomenclatura del órgano administrativo), en la cual decidió NO ADMITIR las solicitudes de Reenganche o Restitución de la situación jurídica infringida, incoada en contra de la Sociedad Mercantil ENVASES VENEZOLANOS, S.A.