Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda y se ordena remitir las presentes actuaciones a la COORDINACIÓN JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO LABORAL, mediante oficio, a los fines de que subsane la nomenclatura de la presente demanda y sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 10 días del mes de Abril de 2014.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO.
LA SECRETARIA,
Abog. NORKA CABALLERO.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y r.....