Por todas las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, intentara el ciudadano JACKSON MAVARES, titular de la cédula de identidad V- 12.612.115, en contra de la entidad de METALES ALEADOS, C.A. Condenándose en consecuencia a la demandada a cancelar la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00), por concepto de daño moral. SEGUNDO: Se ordena la indexación o corrección monetaria conforme a lo indicado en la parte motiva de la sentencia. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juic.....