Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas parcialmente las pruebas promovidas por el abogado EDIXON ARRECHEDERA MENDOZA inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 101.250, actuando en representación de los accionantes, ciudadanos PABLO JOSE FERNANDEZ FLORES, REINALDO PEÑA, HANDY VENTURA, ELVIS SALAS y VLADIMIR SILVA. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado LUIS TROCONIS, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.18.182, obrando en nombre de la demandada Entidad de trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA, C.A (M.A.N.PA) S.A.C.A.