Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, por la materia de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CESAR FERNANDO QUEZADA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.433.796, contra el ciudadano HECTOR JAIME MORALES CESDEPDES, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.673; SEGUNDO: Plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 266, numeral 1 y único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y lo.....