Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio MILAGROS MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.373, actuando en representación de los accionantes, ciudadanos JESUS JIMENEZ, HENRY GOMEZ, JOSE ESCOBAR, MARCOS ALMERIDA, SOTERO OCHOA Y ANTONIO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-9.678.447, 9.672.715, 13.953.228, 18.176.707, 7.506.130, 11.989.042 respectivamente. SEGUNDO: Admitidas parcialmente las pruebas promovidas por el abogado WISMER FLORES NARANJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 233.827, obrando en nombre de la demandada BZS CONSTRUCCION S.A.-