Visto que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta en materia laboral, expresar de modo genérico, tal y como se evidencia en el escrito consignado en fecha 16 de Marzo del presente año por ante la URDD de este circuito laboral, sin que se determine los términos de la transacción, tal y como se desprende de lo citado. Por las consideraciones antes citadas este Juzgado niega el cierre y archivo definitivo de la presente causa solicitado por las partes. Así se decide.
Y visto que las partes ya se dieron por notificadas tácitamente, y la secretaria de este juzgado dejo constancia de la misma en fecha 02 de Marzo del presente año, este juzgado fija para el día tres (03) de Mayo de 2017 a las 9:00 a.m. para la celebración de la audiencia oral y publica de juici