Visto que la presente causa fue distribuida en fecha dos (02) de Marzo de 2020 por la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, siendo recibida por este Tribunal en fecha cuatro (04) de Marzo de 2020 proveniente del Juzgado Decimo Primero (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, visto que quien suscribe se aboco al conocimiento del presente asunto en fecha tres (03) de noviembre de 2020, ordenándose la reanudación de la presenta causa verificado como fue que las partes intervinientes se encuentran notificadas conforme fue ordenado, y estado dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse sobre las pruebas presentadas por las partes.