Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Impartiendo Justicia, actuando en Sede Constitucional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos Pedro José Vivas, José del Carmen Manama, Wilman Clarencio Jiménez, José Benjamín Vivas, Joel José Rodríguez, Geovanny Antonio Regalado, José Rafael Pérez titulares de la cedula de identidad Nro. 7.252.633, 7264.507,7.274.280, 9.685.887, 10.458.375, 10.511.562 y 10.755.661 respectivamente contra la Sociedad Mercantil SANITARIOS MARACAY C.A. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera de costas a la Presunta agraviada, habida cuenta que su solicitud no fue temeraria.