En virtud de lo antes expuesto, por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por el territorio para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por las abogadas Marelisa Maitin de Campos y Ana Minerva Gutiérrez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.224 y 141.163, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JUNIOR MANUEL CASSIANI ARTETA, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.117.907, contra Providencia Administrativa Nº 00054-17 de fecha 13 de marzo de 2017, en el expediente Nº 009-2016-01-03466, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, en consecuencia se ordena remit.....