razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio no se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte demandada para que dentro de los cinco días hábiles (05) siguientes a la recepción del oficio proveniente de este Juzgado, manifieste SU CONSENTIMIENTO frente al DESISTIMIENTO del procedimiento del actor, lo cual debe hacerse por escrito que debe ser presentado ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (UURD) de este Circuito Judicial, mediante sus representantes legales debidamente asistidos o representados de apoderados judiciales con facultad expresa. Y ASI SE DECLARA.
Tal requisito es imprescindible para que prospere en derecho la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte accionante en fecha 20 de Octubre de 2017, y en consecuencia proceder como .....