Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JHONNY HUMBERTO ACEVEDO DAVILA, natural de Caracas, Distrito Capital, el día 9.07.1975, de 40 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad nº 13.199.472, dirección: La Segundera, calle 14, casa Nº 8, sector 2, Cagua, teléfono: 0412-965.8209, Juan Ramón Acevedo (F) Laura Margarita Dávila De Acevedo (F). , a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS (victimas adultas) Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS (victimas adolescentes) , previsto y sancionado en los artículos 42, 43 tercer aparte y 45 en su encabezado y primer aparte, de la Ley Org.....