Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal la penada AURELIO ELIAS SEQUERA RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad Nº V-11.983.920: LA LIBERTAD PLENA de la referida ciudadana en relación a la presente causa. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Domicilio del penado: AV. Principal Santa Eduvige, callejón Miranda, Casa Num. 03, Maracay estado Aragua. ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Jefe de la Comisaría del Centro De Coordinación Policial Libertado.....