Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: GREGORI RAFAEL GUERRA APONTE, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.841.012, natural de Villa de Cura, estado Aragua. Nacido el día 24-09-1994, de 19 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio Río Seco, calle 5 casa numero 12, Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua. a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA VIOLENCIA FISICA Y LESIONES GRAVISIMAS:
Previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y LESIONES GRAVISIMAS. Previstas s.....