Primero: Su competencia para conocer de la incidencia de Recusación planteada por el abogado Yorgenis Paredes, en contra de la abogada Katherine Bello Soto, en su condición de jueza suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en fecha treinta (30) de mayo del año 2019.
Segundo: Admisible la incidencia de Recusación planteada por el abogado Yorgenis Paredes, en contra de la abogada Katherine Bello Soto, en su condición de jueza suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en fecha treinta (30) de mayo del año 2019 y en consecuencia, tramítese conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.