Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, administrando justicia en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Betsy Pastora Duran, en su condición de Defensa del ciudadano Darwin José Parica Zambrano, en cuanto a la separación de la presente causa, en virtud de no cumplirse con los requisitos a tales efectos.