Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por las abogadas Nazareth Landaeta y Rociel del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscal provisorio de la fiscalía nonagésima quinta (95ª) nacional de defensa de la Mujer y Fiscal Provisorio Vigésima Tercera (23ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, respectivamente; en contra de la decisión de fecha 16.09.2022 emanada del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripci.....