Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por la abogada Ebelin Piñero, en su carácter de defensora privada del Imputado: Jorge Neptali Padrino Aristigueta, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada Ebelin Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.12.002.671, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.654, en su carácter de defensora privada del Imputado: Jorge Neptali Padrino Aristigueta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.470.734.
TERCERO: Se REVOCA la decisión de fec.....