Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados Erasmo Nardella Perez y Andry Brochero, actuando en su carácter de Defensa Privada de los ciudadanos Ángel Abel Ramírez Fuentes, Luís Alberto Rodríguez Gómez, Niomar José Quiare Ramos, Ramiro Torres y Christofer Escalona, titulares de las cédulas de identidad números V.7.220.068, V.25.349.106, V.14.828.908, V.13.069.725 y V.27.050.935 respectivamente, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible el presente Recurso de apelación interpuesto por los abogados Erasmo Nardella Perez y Andry Brochero, ac.....