PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación de acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado FRANCISCO JOSE CERNADA LOPEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANGIE GABRIELA VELASQUEZ ACOSTA, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la sentencia del Juzgado único de Juicio en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24/01/2017, que declaro INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional contra la Fiscalia Nº 82 Nacional del Ministerio Público del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias, al Juzgado único de Juicio en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Jud.....