Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo incoado por el Abogado Carlos Eduardo Mendoza Veroes, identificado con la cédula número V-7228.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 263.435 , quien dice actuar en su carácter de defensor privado del ciudadano Roque Alberto Borro identificado con la cédula número V-3.849.896, en contra del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por la ciudadana abogada Maria Elena Ramos de Solipa, Titular de la Cedu.....