Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional y conforme a derecho, declara:
Primero: Su Competencia para conocer la presente acción de Amparo Constitucional contra actuación judicial incoada por el ciudadano abogado Ramón Alexander Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 152.485, en su carácter de defensor privado del ciudadano Maykol Miguel Churon, titular de la cédula de identidad Nº V-12.142.956, en contra de la abogada Eva Gómez, en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer del circuito judicial penal del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el .....