ADMITE, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el Abogado YORGENIS PAREDES, en su condición de Apoderado Judicial de la victima G.C.J., (identidad omitida conforme al contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la Abogado ERIKA GARCÍA GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.