Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo sobrevenido incoado por el ciudadano Abogado Edgar Rubén Arroyo, titular de la cédula de identidad número V.- 15.364.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 116.934, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano José Tomás Arias, titular de la cédula de identidad número 12.571.632, contra la abogada CARMEN RODRIGUEZ, Jueza DE Primera Instancia en función de Juicio Itinerante en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Abogado Edgar Rubén Ar.....