Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por la abogada ODALYS ARTEAGA NORATO, en su carácter de defensora privada del acusado ciudadano: JOSE REMIGIO ALVAREZ ROMERO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el presente Recurso de apelación interpuesto por la abogada ODALYS ARTEAGA NORATO, en su carácter de defensora privada del acusado ciudadano: JOSE REMIGIO ALVAREZ ROMERO, contra la decisión emanada del Juzgado de primera instancia en funciones de Juicio Itinerante con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de la cual por informació.....