Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado Edgar Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 170.464, en su carácter de defensor privado del ciudadano Samuel Antonio Barrera Vargas, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-28.304.124, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible el presente Recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgar Herrera, en su carácter de defensor privado del ciudadano Samuel Antonio Barrera Vargas, ambos identificados en actas, en contra de la .....