Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por las Abogadas Nazareth Landaeta y Rociel del Carmen Navas Lucena, Fiscal provisorio de la fiscalía nonagésima quinta (95ª) nacional de defensa de la Mujer y Fiscal Provisorio Vigésima Tercera (23ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Segundo: Se declara Sin Lugar el presente Recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Nazareth Landaeta y Rociel del Carmen Navas Lucena, Fiscal provisorio de la fiscalía nonagésima quinta (95ª) nacional de defensa de la Mujer y Fiscal Provisorio Vigésima Tercera (23ª) d.....