Por todo lo antes expuesto, esta Corte de apelaciones en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelven: ÚNICO: SE ADMITE y Se DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentadas por la abogada Yelitzza Coromoto Acacio Carmona, en su condición de Jueza del Tribunal Único de Primera Instancia de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.