Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo incoado por el ciudadano abogado Pedro Luís Matos Blanchoud, identificado con la cedula número V-9.964.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.567, quien dice actuar en su carácter de defensor privado del ciudadano Reinaldo Casimiro Mendoza, identificado con la cedula numero V-7.249.953, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por el ciudadano abogado Pedro Luís Matos Blanchoud, identificado con la c.....