Declaro su competencia para conocer de la presente apelación formulada por los profesionales del derecho Ramón Aníbal Díaz y Eleazar Medina, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas número V.4.228.234 y V.13.533.057 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.252 y 250.490 en su orden, en su condición de defensores privados del ciudadano Douglas José Rodríguez Sismoza, cédula de identidad número V.23.059.150 en fecha dos (2) de agosto del año 2018 e Inadmisible por extemporánea por tardía la apelación tanto en el caso de la audiencia de presentación celebrada el nueve (9) de mayo de 2018, así como de la publicación del acta de audiencia preliminar de fecha 23 de julio del año 2018, conforme al artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia de 2014.